Los Principios de Santa Clara

Sobre la transparencia y rendición de cuentas en la moderación de contenidos


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Una nota para los reguladores

Los Principios de Santa Clara no son un modelo de regulación. Los principios no se crearon con ese fin y no deben utilizarse como tales. Los Estados no deben transformar los Principios de Santa Clara directamente en mandatos legales.

Esto es especialmente importante en el actual clima regulatorio en el que hay numerosos esfuerzos en todo el mundo para regular el contenido de las plataformas de medios sociales. Algunos de estos esfuerzos tratan de abordar los daños causados por los contenidos publicados, mientras que otros se centran en abordar las retiradas indebidas y otras conductas percibidas como ilícitas por parte de las plataformas dominantes. Los gobiernos rara vez colaboran con las distintas partes interesadas, y el proceso de regulación es en sí mismo inadecuadamente transparente e inclusivo, y a menudo no democrático, y da lugar a una política poco sólida.

Un problema de escala

Los Principios de Santa Clara pretenden establecer normas. Algunos servicios cumplirán adecuadamente estas normas. Otros cumplirán adecuadamente sólo algunos de ellos, mientras que otros los superarán. El lugar que ocupe un servicio concreto dependerá de muchos factores -número de usuarios, capitalización, antigüedad, enfoque del servicio, prioridades editoriales, prioridades del usuario- que variarán de un servicio a otro. Aunque las empresas deben diseñar sus servicios teniendo en cuenta el debido proceso desde el principio, las empresas deben tener cierta flexibilidad en cuanto a la forma de aplicar los Principios de Santa Clara, desde su inicio, y luego evolucionando con el tiempo a medida que el servicio madura. Por lo tanto, los Principios de Santa Clara se consideran mejor como piedras de toque con las que se pueden evaluar y comparar las prácticas de cualquier empresa, no como dictados.

Para mantener esta flexibilidad necesaria, los gobiernos deben resistirse a los mandatos legales que sean prohibitivos o prácticamente imposibles de cumplir. Estos mandatos desaniman a los nuevos participantes en el sector y, por tanto, desalientan la innovación y la competencia. Incluso entre los servicios bien establecidos, no hay parámetros que se correspondan fácilmente con un nivel de cumplimiento exigido.

Potencial de explotación

Los Principios de Santa Clara están diseñados para promover la libertad de expresión y los derechos humanos de los usuarios de Internet en general. No pretenden dar cobertura a los gobiernos para que restrinjan la expresión o cierren servicios de comunicación vitales.

Variaciones entre las legislaciones nacionales y regionales

Los servicios en línea tienen un alcance intrínsecamente internacional. Por ello, los Principios de Santa Clara pretenden tener un alcance internacional. Cada país o región debe tener en cuenta su contexto local, sus matices culturales y su legislación para garantizar la máxima protección de los derechos humanos al debatir la regulación de la moderación de contenidos. El proceso de regulación de cada jurisdicción debe enriquecerse con las aportaciones de las partes interesadas locales, por lo que estos principios no deben utilizarse para impedir su participación.

Un paisaje en constante evolución

Como hemos visto desde la llegada del uso público de Internet, los servicios en línea evolucionan constantemente. Prevemos que los Principios de Santa Clara seguirán siendo un documento en evolución sujeto a frecuentes reexámenes y revisiones. Las normativas que intentan codificarlos también deben ser revisadas con frecuencia y corren el riesgo de quedarse obsoletas.

Sin embargo, los Principios de Santa Clara revisados sí establecen principios específicos para que los gobiernos y otros actores estatales promuevan su propia transparencia y no obstaculicen la de las empresas:

Principios para los gobiernos y otros actores estatales

Por supuesto, los gobiernos tienen la obligación, en virtud de diversos instrumentos jurídicos internacionales, como el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de respetar la libertad de expresión de todas las personas. En consecuencia, los agentes estatales no deben explotar o manipular los sistemas de moderación de contenidos de las empresas para censurar a disidentes, opositores políticos, movimientos sociales o cualquier persona.

Con respecto a la transparencia, la transparencia de las empresas es un elemento fundamental para garantizar la confianza en los procesos de moderación de contenidos. Sin embargo, los Estados deben reconocer y minimizar su papel en la obstrucción de la transparencia, y también deben proporcionar transparencia sobre sus propias demandas de eliminación o restricción de contenidos.

1. Eliminación de los obstáculos a la transparencia de la empresa

Los gobiernos y otros actores estatales deben eliminar las barreras a la transparencia (y abstenerse de introducirlas) que impiden a las empresas cumplir plenamente con los principios mencionados.

Los gobiernos y otros actores estatales deben garantizar que no se prohíba a las empresas publicar información que detalle las solicitudes o demandas de eliminación o aplicación de contenidos o cuentas que provengan de actores estatales, salvo cuando dicha prohibición tenga una base legal clara y sea un medio necesario y proporcionado para lograr un objetivo legítimo.

2. Promover la transparencia gubernamental

Los gobiernos y otros actores estatales deben informar por sí mismos de su participación en las decisiones de moderación de contenidos, incluyendo datos sobre las demandas o solicitudes para que se actúe sobre los contenidos o se suspenda una cuenta, desglosados por la base legal de la solicitud. Los informes deben dar cuenta de todos los actores estatales y, cuando corresponda, incluir a los organismos subnacionales, preferiblemente en un informe consolidado.

Los gobiernos y otros actores estatales deben considerar cómo pueden fomentar una transparencia adecuada y significativa por parte de las empresas, en línea con los principios anteriores, incluso a través de medidas regulatorias y no regulatorias.